Guía breve sobre Inspección de Trabajo y seguridad social

Guía breve sobre Inspección de Trabajo y seguridad social

El pasado 11 de octubre se celebro una formación sobre  Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) donde se explico el funcionamiento de la ITSS, la denuncia ante ITSS, actuación de la  inspectora y medidas derivadas de la actuación inspectora.

Funcionamiento de la Inspección de Trabajo

 

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) es un organismo estatal de carácter autónomo. Se organiza en inspecciones provinciales, que a su vez se dividen en zonas, cada una de las cuales posee unidades especializadas (Seguridad Social, fraude, extranjería, etc.). 

Por otro lado está la dirección especial en Madrid, que se ocupa de empresas con centros de trabajo en varias provincias.
Hay dos cuerpos que componen Inspección de Trabajo:

Inspectores/as: Ocupan los puestos de jefatura, atribuyéndose todas las posibles competencias. Poseen autonomía técnica y funcional esto es, pueden actuar por sí mismos y sin tener que pedir permiso para ello. Ejercitan el visado a los/as subinspectores/as (decretan como válidos los informes que emiten los/as subinspectores/as). Tienen facultad de emitir informes (para ERTES, categorías profesionales, etc.) que surten efectos legales. También actúan como mediación ante conflictos como conflictos colectivos o huelgas.

Subinspectores/as: Poseen competencias específicas, no jefatura de ningún área (así, poseen menos autonomía que los/as inspectores/as). Poseen órdenes de servicio. Los hay de dos áreas: Empleo y seguridad social y Seguridad y salud. Realmente hacen más trabajo de campo, dado que poseen más funciones y más técnicas.

 

Las funciones que presenta un/a inspector/a son:

(a) Vigilancia y exigencia de cumplimiento de las normas en materia de: Sistema de relaciones laborales, Prevención de riesgos laborales, Sistema de Seguridad Social, Empleo, Migraciones, Cooperativas y economía social, etc.

 

(b) Asistencia técnica: Dar información y asistencia técnica a empresas, trabajadores/as, sus representantes… Además, emiten informes que le solicitan los ´órganos judiciales competentes.

 

(c) Conciliación, mediación y arbitraje.

 

Las funciones que presenta un/a subinspector/a se refieren a:

(a) Relaciones laborales: Contratos (7.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), trabajos de menores (8.4 misma ley). No pueden estudiar ni jornada ni salario.

 

(b) Extranjería: mediante los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Extranjería.

 

(c) Seguridad Social: Altas, cotizaciones, bonificaciones, …

 

(d) Investigación y señalamiento: De donde puede imponer bienes de embargo y derivaciones de responsabilidades

 

Derechos, garantías y deberes de los/as funcionarios/as de Inspección de Trabajo de la Seguridad Social

 

Derechos y garantías:

  • Al cuerpo de inspectores se le satisfacerá una situación jurídica y unas condiciones de servicios que garanticen su independencia técnica, objetividad e imparcialidad.
  • Se les garantizará protección frente a cualquier violencia, coacción, amenaza o influencia indebida.


Deberes:

  • Desempeñar las tareas asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción a la Constitución y a las leyes.
  • Observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los/as inspeccionados/as, sin merma de su autoridad ni el cumplimiento de sus deberes.
  • Deben guardar confidencialidad en el origen de cualquier queja o denuncia. Así, en particular, por ley la empresa no puede saber quién ha denunciado.
  • Incompatibilidades, abstención y recusación resto funcionarios AAPP. No podrán actuar cuando tengan interés directo o indirecto en los asuntos que se le encomienden.
Ámbito de actuación de la inspección de trabajo


El ámbito de actuación de la inspección de trabajo se circunscribe a todo espacio donde se realice un trabajo remunerado, a excepción de domicilios y casas (necesitaría permiso explicito de todas las partes; no es fácil). Así, pueden acceder a:

  • Empresas, ámbito de trabajo y donde se ejecute prestación laboral.
  • Vehículos y medios de transportes en general en las que se preste trabajo.
  • Buques de pabellón español y de pesca que se hallen en puertos o aguas en las que España ejerza soberanía
  • Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, entrada y destino (emigración interior).
  • Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, Sociedades cooperativas y entidades laborales.
  • ¿Domicilios y viviendas? En principio no, como se comento arriba, de aquí se derivan problemas para el servicio a domicilio.


En su actuación, los/as inspectores/as pueden entrar libremente y sin previo aviso en los centros de trabajo. Pueden también hacerse acompañar en la visita por el/la empresario/a, su representante, los/as trabajadores/as, sus representantes… Asimismo, pueden practicar diligencias de investigación, examen, deconstrucción o
prueba. Así, poseen facultades para:

  • Requerir información al/a la empresario/a y los/as trabajadores/as, identificación de los mismos y razón de su presencia.
  • Exigir comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
  • Examinar cualquier tipo de documentación con trascendencia para el cumplimiento de obligaciones.
  • Tomar o sacar muestras, realizar fotografías o grabaciones, etc.
Actuaciones de la Inspección de Trabajo

La actuación de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social no es un
procedimiento rogado. Se actúa siempre de oficio. Por:

  • Orden superior.
  • Petición razonada de otros ´órganos.
  • Orden de servicio derivada de planes o programas de inspección.
  • Propia iniciativa de los inspectores de trabajo.
  • Denuncias.

Notar que Inspección de Trabajo podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección.

La denuncia ante Inspección de Trabajo

Hay que notar que el contenido de la denuncia no limita la actuación inspectora. Y al revés, una denuncia a inspección de trabajo no es una demanda judicial. De hecho, son vías paralelas.

Los derechos que tenemos como denunciante:

  • Conocer el estado de tramitación de la denuncia.
  • Notificación de los hechos constatados.
  • Medidas adoptadas en la resolución final.

Observar que el/la denunciante no podrá alegar la condición de interesado/a a ningún efecto en la fase de investigación.

Las denuncias pueden remitirse a distintos órganos dentro de Inspección de Trabajo: recordar que hay ámbitos territoriales y competenciales.

No se tramitarán las denuncias:

  • Anónimas.
  • Con defectos o insuficiencias de identificación (poseen un plazo de subsanación en 15 días).
  • Aquellas cuyo asunto coincida con lo que esté conociendo un órgano de jurisprudencial.
  • Cuando el resultado de la investigación afecte a derechos individuales o colectivos.

Inspección de Trabajo puede retrotraerse hasta 4 años atrás desde el inicio del tramite, descontando el tiempo de proceso judicial (es decir, los tiempos del/de la inspector/a se paralizan). La razón está en que Inspección de Trabajo no puede hacer efectivo su proceso hasta que no acabe el proceso judicial, hasta que haya resolución en firme. Como consecuencia, si hay proceso judicial es muy importante incluir en la denuncia que hay un tramite judicial abierto o que se ha metido la papeleta de conciliación.

Ejemplo.- En el año 2010 se mete una demanda judicial, el juicio es en 2013 y la sentencia sale en 2015. En este escenario si se denuncia a inspección de trabajo cuando sale la sentencia, se puede retrotraerse hasta 2011. En cambio, si cuando se hace la demanda judicial, se hace también la denuncia a inspección de trabajo, entonces cuando salga la sentencia en 2015, la inspección de trabajo puede retrotraerse hasta 2006.

Si en un conflicto hay cuotas a la Seguridad Social que no se han pagado, de manera paralela y simultanea a la vía judicial hay que denunciar a inspección de trabajo, proporcionando la máxima cantidad de detalles del caso. En este caso el/la inspector/a puede, mediante informe correspondiente, solicitar a la empresa que pague a la Seguridad Social cuotas por el/la trabajador/a (que luego podrá disfrutar como paro, por ejemplo) hasta cuatro años antes de recibir el caso, como anotamos antes.

Toda denuncia debe estar correctamente formulada, anotando toda la información pertinente con el máximo detalle. Como mínimo, en toda denuncia debe constar:

  • Datos de identificación del/de la denunciante.
  • Hechos presuntamente constitutivos de la infracción (no hay necesidad de fundamentación jurídica). Con el máximo rigor y detalle.
  • Fecha y lugar de acaecimiento de los hechos.
  • Identificación de los/as responsables.
  • Aquellos hechos que puedan ser relevantes para la correcta actuación inspectora.

 

Es importante escribir todos los datos posibles en la denuncia, como la dirección del centro de trabajo, tu horario para que pueda ir a hacer una inspección en tu horario laboral, etc.

Con respecto a las denuncias anónimas, éstas van al buzón del fraude en Madrid, de ahí se pasan a las inspecciones provinciales. Para que puedan ser útiles necesitan: concreción (ha de localizar el centro de trabajo y la empresa), una mínima congruencia y elementos facticos necesarios para iniciar una actuación inspectora.

 

Inicio de la actuación inspectora 

Iniciado el procedimiento inspector, la actuación sigue este esquema:

        1. Visita a los centros o lugares de trabajo.
        2. Requerimiento de comparecencia.
        3. Expediente administrativo.

A partir del inicio de la actuación inspectora comienza el plazo de caducidad del procedimiento administrativo.

 

Sanciones durante el proceso inspector
Por norma general, las sanciones de orden social prescriben en 3 años, las correspondientes a Seguridad Social en 4 años y las correspondientes a prevención de riesgos laborales en 1, 3 o 5 años, contados desde la fecha de la infracción. En todo caso existe también el concepto de infracción continuada.

La caducidad de la actuación administrativa es de 9 meses prorrogables otros 9 más en determinadas circunstancias.

Por obstrucción a la labor inspectora, hay sanciones:

  • Leves: mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones (desde 70 hasta 750 euros de sanción).
  • Graves: acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan la actuación inspectora (desde 751 hasta 7500 euros de sanción).
  • Muy graves: como impedir la entrada o permanencia a los/as funcionarios/as de la inspección de trabajo; negativa a la identificación; coacción, amenazas o violencia contra los/as mismos/as; etc. (desde 7501 hasta 225018 euros).

 

En todo caso, no se sancionan a los/as trabajadores/as.

Medidas derivadas de la actuación inspectora

Como conclusión de la actuación inspectora, el inspector puede emitir:

  • Sanción.
  • Requerimiento.
  • Liquidación.
  • Informe a fiscalía.
  • Procedimiento de oficio.

 

Con respecto al articulo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el  Orden Social, las sanciones derivadas de la actuación inspectora serán (en euros, para el año 2024):

Leves:

  • Grado mínimo: 70 – 150
  • Grado medio: 151 – 370
  • Grado máximo: 371 – 750

Graves:

  • Grado mínimo: 751 – 1500 (Articulo 7.2)
  • Grado medio: 1501 – 3750 (Articulo 7.2)
  • Grado máximo: 3751 – 7500 (Artículos 22.2, 22.7 y 22.16)

Muy graves:

  • Grado mínimo: 7501 – 30000 (Articulo 23.1.A)
  • Grado medio: 30001 – 120005 (Articulo 23.1.A)
  • Grado máximo: 120006 – 225018 (Artículos 22.3 y 23.1.B)

 

La graduación de estas sanciones se encuentra en el articulo 39.2 de la citada ley. En general se aplica el principio in dubio pro administrado; es decir, en caso de duda, a favor del administrado (denunciado).

Al informe del/de la inspector/a se le otorga presunción de certeza. También
poseen presunción de certeza las sanciones que imponen, lo que ayuda de cara a vías judiciales.